{"id":90,"date":"2015-02-07T22:25:37","date_gmt":"2015-02-07T22:25:37","guid":{"rendered":"https:\/\/ramib.org\/oficial\/index.php\/estatuyreg\/?lang=es"},"modified":"2025-02-18T16:34:20","modified_gmt":"2025-02-18T16:34:20","slug":"estatuyreg","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/ramib.org\/oficial\/index.php\/estatuyreg\/?lang=es","title":{"rendered":"Estatutos y reglamento"},"content":{"rendered":"<div id=\"td_uid_1_69f48765ec03c\" class=\"tdc-row\"><div class=\"vc_row td_uid_1_69f48765ec043_rand  wpb_row td-pb-row\" >\n<style scoped>\n\n\/* custom css *\/\n.td_uid_1_69f48765ec043_rand {\r\n                    min-height: 0;\r\n                }\n<\/style><div class=\"vc_column td_uid_2_69f48765ec3da_rand  wpb_column vc_column_container tdc-column td-pb-span8\">\n<style scoped>\n\n\/* custom css *\/\n.td_uid_2_69f48765ec3da_rand {\r\n                    vertical-align: baseline;\r\n                }\n<\/style><div class=\"wpb_wrapper\">[vc_text_separator title=&#8221;Estatutos y Reglamento&#8221; color=&#8221;sandy_brown&#8221; style=&#8221;dotted&#8221;][vc_column_text]\r\n<h2>Secci\u00f3n III. Otras disposiciones y actos administrativos<\/h2>\r\n<h3>ADMINISTRACI\u00d3N DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA\r\n<strong>CONSEJER\u00cdA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS<\/strong><\/h3>\r\n<div class=\"resumen\">\r\n<div class=\"titol\">\r\n<div class=\"caja1\">\r\n<div class=\"caja2\">\r\n<div class=\"caja3\">\r\n<div class=\"caja4\">\r\n<div class=\"caja5\">\r\n<div class=\"caja6\">\r\n<div class=\"caja7\">\r\n<div class=\"caja8\">\r\n\r\nN\u00fam. 518\r\nResoluci\u00f3n de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, a propuesta de la jefa del Servicio de Entidades Jur\u00eddicas, relativa a la inscripci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los Estatutos de la Real Academia de Medicina de las Islas Baleares, inscrita en el Registro de Academias de las Islas Baleares\r\n<ul>\r\n \t<li>Contenido, oficial y aut\u00e9ntico, de la disposici\u00f3n:\u00a0<a class=\"document pdf\" href=\"https:\/\/intranet.caib.es\/eboibfront\/es\/2025\/12050\/695995\/resolucion-de-la-directora-general-de-relaciones-i\" rel=\"nofollow\">Versi\u00f3n PDF<\/a><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n[\/vc_column_text][vc_column_text]\r\n<div id=\"contenidoEdicto\" class=\"text contenido overrideContenidoEdicto\">\r\n\r\nLa jefa del Servicio de Entidades Jur\u00eddicas ha formulado la siguiente propuesta de resoluci\u00f3n:\r\n\r\n<strong>Hechos<\/strong>\r\n\r\n1. El 25 de noviembre de 2024 se registr\u00f3 en la Consejer\u00eda de Presidencia y Administraciones P\u00fablicas la solicitud de inscripci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los Estatutos de la Real Academia de Medicina de las Illes Balears en el Registro de Academias de las Illes Balears, seg\u00fan el acuerdo adoptado en la sesi\u00f3n de gobierno extraordinaria celebrada el 4 de junio de 2024, conforme al certificado del 25 de noviembre de 2024 del Presidente de la entidad, aportado junto con la solicitud de inscripci\u00f3n. Concretamente, se ha acordado la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 1, 3, 9, 11, 13, 15, 18, 20, 23 a 26, 29, 31 a 44.\r\n\r\n2. El 11 de diciembre de 2024 la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento solicit\u00f3 un informe al Servicio de Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Consejer\u00eda de Presidencia y Administraciones P\u00fablicas y al Jefe del Departamento Jur\u00eddico de la Consejer\u00eda de Salud, dado que el art\u00edculo 2 de los Estatutos de la Real Academia indica que la misi\u00f3n de la Academia es promover el conocimiento y el desarrollo de las ciencias de la salud en las Islas Baleares.\r\n\r\n3. El 3 de enero de 2025 se registr\u00f3 en la Direcci\u00f3n General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento el Informe jur\u00eddico favorable de la Consejer\u00eda de Salud, en relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n de los Estatutos de la Real Academia de Medicina de las Islas Baleares.\r\n\r\n4. El 10 de enero de 2025 se registr\u00f3 en la Direcci\u00f3n General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento el Informe favorable del Servicio Jur\u00eddico de la Consejer\u00eda de Presidencia y Administraciones P\u00fablicas sobre la modificaci\u00f3n de los Estatutos de la Real Academia de Medicina de las Islas Baleares.\r\n\r\n<strong>Fundamentos de derecho<\/strong>\r\n\r\n1. El art\u00edculo 30.26 y 34 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Islas Baleares atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva en materia de cultura y en materia de protecci\u00f3n y fomento de la cultura.\r\n\r\n2. El art\u00edculo 1 del Decreto 63\/1994, de 13 de mayo de 1994, de asunci\u00f3n de competencias en materia de corporaciones de derecho p\u00fablico, establece que la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears asume la competencia exclusiva en materia de academias que tengan su sede central en el territorio de las Illes Balears. El art\u00edculo 5 del mismo Decreto establece que la Consejer\u00eda de Presidencia asume la gesti\u00f3n del Registro de Academias.\r\n\r\n3. El art\u00edculo 10 de la Orden de 13 de junio de 1994 que regula el Registro de Academias establece que deben inscribirse en el Registro las modificaciones de los Estatutos. El art\u00edculo 15 de la misma Orden establece la documentaci\u00f3n que debe aportarse para inscribir la modificaci\u00f3n de los Estatutos.\r\n\r\n4. El Decreto 16\/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el art\u00edculo 2 del Decreto 12\/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de las consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares, otorga las competencias en materia de academias a la Direcci\u00f3n General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento de la Consejer\u00eda de Presidencia y Administraciones P\u00fablicas.\r\n\r\n<strong>Propuesta de resoluci\u00f3n<\/strong>\r\n\r\nPropongo a la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento que dicte una resoluci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos:\r\n\r\n1. Calificar positivamente la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 1, 3, 9, 11, 13, 15, 18, 20, 23 a 26, 29, 31 a 44 de los Estatutos de la Real Academia de Medicina de las Illes Balears, cuyo texto se adjunta a esta Resoluci\u00f3n.\r\n\r\n2. Ordenar la inscripci\u00f3n de los Estatutos en la correspondiente hoja registral del Registro de Academias de las Illes Balears.\r\n\r\n3. Ordenar la publicaci\u00f3n de esta Resoluci\u00f3n en el <em>Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears.<\/em>\r\n\r\n4. Notificar esta resoluci\u00f3n a la corporaci\u00f3n solicitante.\r\n\r\nPor todo ello, dicto la siguiente\r\n\r\n<strong>Resoluci\u00f3n <\/strong>\r\n\r\nManifestar la conformidad con la propuesta de resoluci\u00f3n y dictar resoluci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos.\r\n\r\n<strong>Interposici\u00f3n de recursos <\/strong>\r\n\r\nContra esta resoluci\u00f3n, que no agota la v\u00eda administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Presidencia y Administraciones P\u00fablicas, en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y el art\u00edculo 58 de la Ley 3\/2003, de 26 de marzo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares.\r\n\r\nTambi\u00e9n se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de seis meses contados desde el d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.\r\n\r\n&nbsp;\r\n\r\nPalma, <em>en la fecha de la firma electr\u00f3nica (17 de enero de 2025)<\/em>\r\n\r\n<strong>La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento <\/strong>Francisca Ramis Pons\r\n\r\n<strong>La jefa del Servicio de Entidades Jur\u00eddicas <\/strong>Paula Gost Amengual\r\n\r\n&nbsp;\r\n\r\n<strong>ANEXO <\/strong><strong>ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA DE LAS ISLAS BALEARES<\/strong>\r\n\r\nPeri\u00f3dicamente, la Real Academia de Medicina de las Islas Baleares (en adelante la Academia) ha precisado renovar sus Estatutos, norma b\u00e1sica del ordenamiento y funcionamiento de la Corporaci\u00f3n. Con posterioridad a la \u00faltima actualizaci\u00f3n, aprobada el 2 de junio de 2015, se ha comprobado la conveniencia de efectuar otras modificaciones que faciliten a la Academia la operatividad y eficacia necesarias para adaptarse a la evoluci\u00f3n de las ciencias m\u00e9dicas y a los m\u00faltiples cambios que experimenta la sociedad actual.\r\n\r\nLos presentes Estatutos se publican en catal\u00e1n y castellano, lenguas oficiales de las Islas Baleares. En caso de discrepancia entre ambas versiones, prevalecer\u00e1 la versi\u00f3n catalana.\r\n\r\n<strong>De su origen, sede y \u00e1mbito territorial<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>\r\n\r\n1.1.0.- La Real Academia de Medicina de las Islas Baleares es una corporaci\u00f3n cient\u00edfica de derecho p\u00fablico. Es la instituci\u00f3n cient\u00edfica m\u00e1s antigua de la Comunidad aut\u00f3noma y tiene como antecedente la Academia M\u00e9dico Pr\u00e1ctica de Mallorca, instituida el 11 de diciembre de 1788.\r\n\r\nFundada el 18 de marzo de 1831 con el nombre de Real Academia de Medicina y Cirug\u00eda de Palma de Mallorca, ha tenido operatividad cient\u00edfica ininterrumpida hasta nuestros d\u00edas. En 1999 pas\u00f3 a denominarse Real Academia de Medicina de las Islas Baleares.\r\n\r\nLa Academia se rige por los presentes Estatutos, por los acuerdos adoptados por su Pleno, por las decisiones reglamentarias de la Junta de gobierno y por las disposiciones reguladoras del derecho p\u00fablico, con respeto a los principios de pluralismo democr\u00e1tico, libertad, transparencia, integraci\u00f3n y permanencia.\r\n\r\n1.2.0.- Tiene su sede en Palma de Mallorca como capital de las Islas Baleares, calle Can Campaner 4, bajos.\r\n\r\n1.3.0.- El \u00e1mbito de su competencia, y de su vocaci\u00f3n de servicio, comprende todo el territorio de las Islas Baleares.\r\n\r\n<strong>De su misi\u00f3n<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 2\u00ba<\/strong>\r\n\r\nLa misi\u00f3n de la Academia es promover el conocimiento y el desarrollo de las ciencias de la salud en las Islas Baleares.\r\n\r\n<strong>De las finalidades y organizaci\u00f3n de la Academia<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 3\u00ba<\/strong>\r\n\r\n3.1.0.- Para lograr la misi\u00f3n de la Academia se plantean los siguientes objetivos:\r\n\r\n3.1.1.- Potenciar y velar por el progreso, la investigaci\u00f3n y la docencia de las ciencias de la salud.\r\n\r\n3.1.2.- Trasladar a la sociedad los avances biom\u00e9dicos y emitir su parecer sobre asuntos de inter\u00e9s para la salud.\r\n\r\n3.1.3.- Colaborar con las Administraciones p\u00fablicas de las Islas Baleares sobre temas de su competencia, dando curso a las consultas que le hagan, previa petici\u00f3n de la m\u00e1xima autoridad correspondiente.\r\n\r\n3.1.4.- Asesorar, cuando la Academia lo considere oportuno, a quien lo solicite, sobre temas de su competencia y emitir, en su caso, los informes pertinentes.\r\n\r\n3.1.5.- Intervenir en cualquier cuesti\u00f3n que surja, y que sea compatible con sus finalidades, siempre que as\u00ed lo decida el Pleno de la Academia.\r\n\r\n3.2.0.- Para llevar a cabo sus misiones y alcanzar sus objetivos la Academia se organizar\u00e1 en secciones y comisiones y se reunir\u00e1 regularmente en sesiones.\r\n\r\n3.3.0.- Dado que el desarrollo en los campos de la salud va m\u00e1s all\u00e1 del ejercicio de las actividades propias de la Medicina, la Academia reserva una parte de sus plazas a expertos en las dem\u00e1s ciencias de la salud.\r\n\r\n<strong>De su dependencia org\u00e1nica y asociativa<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 4\u00ba<\/strong>\r\n\r\n4.1.0.- Con el Decreto 63\/1994, de 13 de mayo, la Consejer\u00eda de Cultura y Educaci\u00f3n del Gobierno Balear asumi\u00f3 las competencias en materia de corporaciones de derecho p\u00fablico (academias), hasta entonces propias del Ministerio de Educaci\u00f3n y Ciencia .\r\n\r\nLa aprobaci\u00f3n del Decreto 6\/2013, de 2 de mayo, del presidente del Gobierno de las Islas Baleares, por el que se establec\u00edan las competencias y la estructura org\u00e1nica de las consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares, transfiri\u00f3 las competencias normativas y ejecutivas de las reales academias a la Vicepresidencia y Consejer\u00eda de Presidencia.\r\n\r\n4.2.0.- La Academia est\u00e1 asociada con el Instituto de Espa\u00f1a y mantiene una estrecha vinculaci\u00f3n con el resto de reales academias de Medicina del pa\u00eds y con otras instituciones similares de la Uni\u00f3n Europea.\r\n\r\n<strong>De la normativa<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 5\u00ba<\/strong>\r\n\r\nLa Real Academia estar\u00e1 regulada por estos Estatutos y por el Reglamento de r\u00e9gimen interior.\r\n\r\n<strong>De la financiaci\u00f3n de la Academia<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 6\u00ba<\/strong>\r\n\r\n6.1.0.- Para atender a los gastos de publicaciones, fomento y fondos de su biblioteca y archivo, premios, investigaciones y becas, as\u00ed como para su sostenimiento, recibir\u00e1 del Estado, Comunidad aut\u00f3noma, Consejos Insulares y Ayuntamientos, las subvenciones que figuren en sus respectivos presupuestos.\r\n\r\n6.2.0.- Asimismo se podr\u00e1n admitir legados y donaciones de entidades p\u00fablicas, privadas o de particulares.\r\n\r\n6.3.0.- Podr\u00e1 admitir cualquier otro ingreso que legalmente pueda recibir.\r\n\r\n<strong>De los acad\u00e9micos<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 7\u00ba<\/strong>\r\n\r\nHabr\u00e1 cinco clases de acad\u00e9micos: de honor, numerarios, em\u00e9ritos, supernumerarios y correspondientes.\r\n\r\n<strong>De los acad\u00e9micos de honor<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 8\u00ba<\/strong>\r\n\r\n8.1.0.- El nombramiento de acad\u00e9mico de honor es la m\u00e1xima distinci\u00f3n que otorga la Academia. Su designaci\u00f3n recaer\u00e1 por tanto en personalidades de renombre internacional o sobre acad\u00e9micos numerarios de esta Academia.\r\n\r\n8.2.0.- A petici\u00f3n motivada de cinco acad\u00e9micos numerarios, ser\u00e1n propuestos por el presidente de la Corporaci\u00f3n, quien presentar\u00e1 los m\u00e9ritos del candidato al Pleno de la Academia. Deber\u00e1n ser elegidos con el voto favorable del 75% de los acad\u00e9micos que participen en la votaci\u00f3n, reunidos en sesi\u00f3n extraordinaria en la que exista una asistencia de presencia f\u00edsica o por carta de al menos el 75% del total de los acad\u00e9micos con derecho a voto .\r\n\r\nSi la votaci\u00f3n fuese desfavorable no podr\u00e1 convocarse otra sesi\u00f3n para tratar sobre el mismo asunto hasta transcurrido un a\u00f1o.\r\n\r\n8.3.0.- El protocolo de su recepci\u00f3n ser\u00e1 el mismo que el de los acad\u00e9micos numerarios salvo que siempre ser\u00e1 el presidente que lea el discurso de contestaci\u00f3n.\r\n\r\nSu tratamiento oficial ser\u00e1 el de Excelent\u00edsimo\/a Se\u00f1or\/a.\r\n\r\n8.4.0.- Despu\u00e9s de su recepci\u00f3n no tendr\u00e1n ninguna obligaci\u00f3n para con la Academia ni derecho de voto y su cargo ser\u00e1 perpetuo. Si la distinci\u00f3n de acad\u00e9mico de honor recayera en un acad\u00e9mico numerario de esta Corporaci\u00f3n, \u00e9ste conservar\u00e1 sin embargo su voz y voto.\r\n\r\n<strong>De los acad\u00e9micos numerarios<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 9\u00ba<\/strong>\r\n\r\n9.1.0.- El n\u00famero de acad\u00e9micos numerarios ser\u00e1 el se\u00f1alado en el Reglamento. El veinte por ciento ser\u00e1 para profesionales que ejerzan las ciencias afines a la Medicina.\r\n\r\n9.2.0.- Por ser acad\u00e9mico numerario ser\u00e1 preciso:\r\n\r\n9.2.1.- Para acceder a las plazas reservadas a profesionales de la Medicina:\u00a0tener la licenciatura o grado en Medicina y haber obtenido el t\u00edtulo de doctor a trav\u00e9s de un programa de doctorado en ciencias de la salud.\r\n\r\n9.2.2.- Para acceder a las plazas reservadas a profesionales de las ciencias afines a la Medicina: tener un grado universitario distinto al de Medicina y el t\u00edtulo de doctor.\r\n\r\n9.2.3.- Tener un acreditado arraigo profesional en las Islas Baleares.\r\n\r\n<strong>De las vacantes de acad\u00e9mico numerario<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 10\u00ba<\/strong>\r\n\r\n10.1.0.- Las vacantes de acad\u00e9mico numerario se anunciar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de las Islas Baleares.\r\n\r\n10.1.1.- Cuando la vacante sea por defunci\u00f3n, en memoria del acad\u00e9mico difunto se aplazar\u00e1 por un mes la publicaci\u00f3n de su vacante.\r\n\r\n10.1.2.- Cuando la vacante se produzca por renuncia o solicitud, tal renuncia o solicitud deber\u00e1 ser aceptada por la Academia antes de anunciarse la vacante.\r\n\r\n10.2.0.- Entre la fecha del anuncio de la vacante y la de la elecci\u00f3n del nuevo acad\u00e9mico deber\u00e1 transcurrir, al menos, un mes.\r\n\r\n10.3.0.- No podr\u00e1n anunciarse vacantes ni durante el per\u00edodo de vacaciones ni el mes anterior a \u00e9stas.\r\n\r\n10.4.0.- Solo se admitir\u00e1n las propuestas que sean firmadas por tres acad\u00e9micos numerarios, que presentar\u00e1n en la Academia una relaci\u00f3n detallada de los m\u00e9ritos del aspirante as\u00ed como su conformidad a la propuesta.\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 11\u00ba<\/strong>\r\n\r\n11.1.0.- La secretar\u00eda general remitir\u00e1 a continuaci\u00f3n las propuestas reglamentarias a los acad\u00e9micos numerarios, em\u00e9ritos y supernumerarios junto con la relaci\u00f3n de m\u00e9ritos de los candidatos, para que en la siguiente sesi\u00f3n de gobierno se dictamine sobre \u00e9stos y sobre las circunstancias que en cada caso concurran. En esa misma sesi\u00f3n, el presidente se\u00f1alar\u00e1 la fecha de la sesi\u00f3n de votaci\u00f3n, a celebrar en un plazo de tres meses h\u00e1biles.\r\n\r\n11.2.0.- La sesi\u00f3n de votaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter extraordinario y ser\u00e1 convocada expresamente a tal fin, figurando como punto \u00fanico del orden del d\u00eda.\r\n\r\n<strong>De las votaciones para acad\u00e9mico numerario<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 12\u00ba<\/strong>\r\n\r\n12.1.0.- Para proceder a la votaci\u00f3n de un nuevo acad\u00e9mico numerario se precisar\u00e1 que en la sesi\u00f3n voten, al menos, la mitad m\u00e1s uno del total de los acad\u00e9micos numerarios que en ese momento formen la Academia. En caso de no ser as\u00ed, se convocar\u00e1 otra sesi\u00f3n al efecto, transcurrido un mes.\r\n\r\n12.1.1.- El voto podr\u00e1 ejercerse en todas las votaciones previstas en el art\u00edculo 13 y ser\u00e1 siempre secreto, seg\u00fan especifica el Reglamento.\r\n\r\n12.1.2.- Las votaciones por carta ser\u00e1n reguladas de acuerdo a lo que se especifica en el apartado 15.1.3 de estos Estatutos.\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 13\u00ba<\/strong>\r\n\r\n13.1.0.- Para ser elegido acad\u00e9mico en primera votaci\u00f3n, el candidato deber\u00e1 obtener el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los votos.\r\n\r\n13.2.0.- Si en primera votaci\u00f3n ning\u00fan candidato resultara elegido, se proceder\u00e1, en la misma sesi\u00f3n, a una segunda votaci\u00f3n y ser\u00e1 elegido el candidato que tenga el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de los votos.\r\n\r\n13.3.0.- Si los candidatos presentados fueran m\u00e1s de dos y ninguno de ellos saliera elegido, se repetir\u00e1 esta segunda votaci\u00f3n transcurrida al menos una semana, en una sesi\u00f3n convocada exclusivamente para esta finalidad en la que los candidatos se reducir\u00e1n a los dos que hayan obtenido mayor n\u00famero de votos.\r\n\r\n13.4.0.- Si despu\u00e9s de esta segunda votaci\u00f3n ning\u00fan candidato obtuviera los votos suficientes, se podr\u00e1 anunciar de nuevo la vacante transcurrido un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 10 de estos Estatutos.\r\n\r\n13.5.0.- Cuando del c\u00e1lculo aritm\u00e9tico de votos o votantes requeridos resulten cifras fraccionarias, \u00e9stas se redondear\u00e1n al alza.\r\n\r\n<strong>De los acad\u00e9micos electos y su paso a numerarios<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 14\u00ba<\/strong>\r\n\r\n14.1.0.- Los aspirantes elegidos ser\u00e1n proclamados acad\u00e9micos electos en la misma sesi\u00f3n de su elecci\u00f3n. El secretario general comunicar\u00e1 al interesado y a la entidad administrativa de quien dependa la Academia esta resoluci\u00f3n.\r\n\r\n14.2.0.- Para la toma de posesi\u00f3n de su plaza, el acad\u00e9mico electo redactar\u00e1 un discurso que versar\u00e1 precisamente sobre un tema relacionado con la Medicina o ciencias afines y que ser\u00e1 contestado por un acad\u00e9mico numerario seg\u00fan especifica el Reglamento.\r\n\r\n14.3.0.- Si el acad\u00e9mico electo no redactara su discurso en el plazo establecido por el Reglamento, se entender\u00e1 que renuncia a su elecci\u00f3n y la plaza ser\u00e1 anunciada como vacante seg\u00fan se especifica en el Art. 10 de estos Estatutos.\r\n\r\n14.4.0.- Presentada la redacci\u00f3n de ambos discursos en el Pleno de la Academia, \u00e9sta, en sesi\u00f3n de gobierno, se\u00f1alar\u00e1 el d\u00eda para la recepci\u00f3n solemne del acad\u00e9mico electo.\r\n<div><\/div>\r\n<strong>De los honores, derechos, obligaciones y sanciones de los acad\u00e9micos\u00a0<\/strong><strong>numerarios<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 15\u00ba<\/strong>\r\n\r\n15.1.0.- Disfrutar\u00e1n los acad\u00e9micos numerarios de las siguientes prerrogativas:\r\n\r\n15.1.1.- El tratamiento de Muy Ilustre Se\u00f1or\/a en los actos y comunicaciones\u00a0oficiales.\r\n\r\n15.1.2.- Usar\u00e1n como distintivo una medalla dorada con el emblema de la Corporaci\u00f3n y ocupar\u00e1n un asiento marcado con una letra del abecedario, seg\u00fan especifica el Reglamento.\r\n\r\n15.1.3.- Tendr\u00e1n derecho a voz y voto en las sesiones.\r\n\r\nLas modalidades de voto son:\r\n\r\na) Voto personal de presencia f\u00edsica.\r\n\r\nb) Voto por carta.\r\n\r\nLa modalidad de voto por carta no podr\u00e1 ejercerse en dos sesiones consecutivas salvo cuando \u00e9stas tengan lugar el mismo d\u00eda, por razones de convocatoria. En cualquier caso, no podr\u00e1 ejercerse el derecho a voto por carta m\u00e1s de dos veces en el mismo curso acad\u00e9mico.\r\n\r\n15.1.4.- El cargo de acad\u00e9mico numerario ser\u00e1 perpetuo excepto en los casos y contingencias que se prev\u00e9n en los apartados 15.3.0 y 15.4.0 y en los arts. 16 y 17 de estos Estatutos.\r\n\r\n15.1.5.- En las sesiones de gobierno podr\u00e1n introducir un punto a tratar en el orden del d\u00eda siempre que as\u00ed lo comuniquen, con la debida antelaci\u00f3n, al Secretario General.\r\n\r\n15.2.0.- Es compromiso de todo acad\u00e9mico numerario el asistir a las sesiones de la Academia as\u00ed como guardar discreci\u00f3n sobre lo tratado en las sesiones, secciones y comisiones.\r\n\r\n15.3.0.- El incumplimiento durante un a\u00f1o del deber de asistir a las sesiones de gobierno, comportar\u00e1 la p\u00e9rdida autom\u00e1tica del derecho de voto para el a\u00f1o siguiente.\r\n\r\n15.4.0.- Cuando sin causa justificada, a juicio de la Academia, un acad\u00e9mico numerario no participara en ninguna de las sesiones de la misma por espacio de dos a\u00f1os consecutivos, perder\u00e1 su condici\u00f3n de acad\u00e9mico numerario y su vacante ser\u00e1 anunciada seg\u00fan especifica el Art. 10 de estos Estatutos.\r\n\r\n15.5.0.- Cuando sin causa justificada, a juicio de la Academia, el acad\u00e9mico numerario que le correspondiera, no redacte el discurso inaugural de curso, perder\u00e1 su condici\u00f3n de acad\u00e9mico causando baja de esta Corporaci\u00f3n.\r\n\r\n15.6.0.- En ausencia del presidente y del vicepresidente, el acad\u00e9mico numerario m\u00e1s antiguo actuar\u00e1 de presidente en funciones.\r\n\r\n<strong>De los acad\u00e9micos em\u00e9ritos<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 16\u00ba<\/strong>\r\n\r\n16.1.0.- Un acad\u00e9mico numerario podr\u00e1 pasar a la condici\u00f3n de acad\u00e9mico em\u00e9rito cuando as\u00ed se solicite por escrito, mediante petici\u00f3n razonada.\r\n\r\n16.2.0.- El ingreso de un acad\u00e9mico numerario en la categor\u00eda honor\u00edfica de acad\u00e9micos em\u00e9ritos deber\u00e1 ser aprobada en sesi\u00f3n extraordinaria.\r\n\r\n16-3-0.- Los acad\u00e9micos em\u00e9ritos gozar\u00e1n de las mismas prerrogativas que los acad\u00e9micos de n\u00famero, aunque no podr\u00e1n ser elegidos para ocupar cargos directivos y solo podr\u00e1n ejercer el derecho a voto cuando \u00e9ste sea presencial.\r\n\r\n16.4.0.- Una vez adquirida la condici\u00f3n de acad\u00e9mico em\u00e9rito, ser\u00e1 anunciada la plaza de acad\u00e9mico numerario vacante para cubrirla reglamentariamente.\r\n\r\n16.5.0.- Los acad\u00e9micos em\u00e9ritos no podr\u00e1n ser candidatos a acad\u00e9mico numerario.\r\n<div><\/div>\r\n<strong>De los acad\u00e9micos supernumerarios<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 17\u00ba<\/strong>\r\n\r\n17.1.0.- Pasar\u00e1n a la categor\u00eda de acad\u00e9micos supernumerarios:\r\n\r\n17.1.1.- Aquellos acad\u00e9micos numerarios que pasen a residir fuera del territorio de las islas Baleares de forma transitoria por un per\u00edodo superior a dos a\u00f1os o bien de forma definitiva.\r\n\r\n17.1.2.- Aquellos acad\u00e9micos numerarios que por cualquier otro motivo lo soliciten por escrito mediante petici\u00f3n razonada.\r\n\r\n17.1.3.- El paso a acad\u00e9mico supernumerario se formalizar\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria, a propuesta de la Junta de gobierno.\r\n\r\n17.2.0.- Los acad\u00e9micos supernumerarios poseer\u00e1n en general las mismas prerrogativas que los acad\u00e9micos de n\u00famero, aunque no podr\u00e1n ser elegidos para ocupar cargos directivos, ni gozar\u00e1n de derecho a voto.\r\n\r\n17.3.0.- Cuando se produzca una baja de acad\u00e9mico numerario por paso a la categor\u00eda de supernumerario, la plaza vacante ser\u00e1 anunciada para cubrirla reglamentariamente.\r\n\r\n17.4.0.- Un acad\u00e9mico supernumerario podr\u00e1 solicitar el reingreso como acad\u00e9mico numerario mediante petici\u00f3n razonada, siempre que haya vacante y sea aprobado por la Academia.\r\n\r\n<strong>De los acad\u00e9micos correspondientes<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 18\u00ba<\/strong>\r\n\r\nSe podr\u00e1 ser acad\u00e9mico correspondiente por las siguientes circunstancias:\r\n\r\n18.1.0.- Por derecho propio. Previa petici\u00f3n escrita, los acad\u00e9micos numerarios de las Reales Academias de Medicina de Espa\u00f1a y aquellas instituciones de similar rango del resto de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea.\r\n\r\n18.2.0.- Por premio. Los licenciados, graduados o doctores en Medicina o ciencias afines a la misma que hayan obtenido el premio anual de la Academia y les corresponda de forma reglamentaria.\r\n\r\n18.3.0.- Por elecci\u00f3n. Los licenciados, graduados o doctores en Medicina o ciencias afines a la misma que por sus m\u00e9ritos, a criterio de la Academia, sean merecedores de tal distinci\u00f3n.\r\n\r\n18.3.1.- Esta elecci\u00f3n se ajustar\u00e1 al art\u00edculo 12 de los presentes Estatutos.\r\n\r\n18.3.2.- Durante un curso acad\u00e9mico se podr\u00e1n designar hasta dos acad\u00e9micos correspondientes por elecci\u00f3n.\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 19\u00ba<\/strong>\r\n\r\n19.1.0.- Los acad\u00e9micos correspondientes podr\u00e1n intervenir con voz pero sin voto en todas las sesiones a las que hayan sido convocados.\r\n\r\n19.2.0.- Podr\u00e1n colaborar en las tareas que la Academia les encomiende.\r\n\r\n19.3.0.- Ocupar\u00e1n un puesto de preferencia en las sesiones solemnes.\r\n\r\n19.4.0.- Podr\u00e1n utilizar como distintivo una medalla color plata con el emblema de la Corporaci\u00f3n, seg\u00fan especifica el Reglamento.\r\n\r\n19.5.0.- Los acad\u00e9micos correspondientes que de forma reiterada incumplan las misiones o tareas encomendadas causar\u00e1n baja de esta Real Academia, a criterio del Pleno.\r\n\r\n<strong>De las secciones y comisiones<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 20\u00ba<\/strong>\r\n\r\n20.1.0.- La Real Academia constar\u00e1 de las secciones que especifique el Reglamento.\r\n\r\n20.2.0.- El presidente y el secretario de cada secci\u00f3n ser\u00e1n escogidos por y entre sus miembros.\r\n\r\n20.3.0.- Los acad\u00e9micos de n\u00famero pertenecer\u00e1n, al menos, a una de estas secciones.\r\n\r\n20.4.0.- El secretario general ser\u00e1 miembro de todas las secciones.\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 21\u00ba<\/strong>\r\n\r\n21.1.0.- Para el mejor desempe\u00f1o de las tareas propias de la Academia, \u00e9sta podr\u00e1 nombrar comisiones de trabajo seg\u00fan las necesidades de cada momento.\r\n\r\n21.2.0.- El coordinador de cada comisi\u00f3n ser\u00e1 el acad\u00e9mico numerario m\u00e1s id\u00f3neo a criterio del Pleno de la Academia y podr\u00e1n pertenecer a las mismas todos aquellos acad\u00e9micos de n\u00famero que est\u00e9n interesados.\r\n\r\n21.3.0.- Una vez finalizada su misi\u00f3n, la comisi\u00f3n ser\u00e1 disuelta.\r\n\r\n21.4.0.- El secretario general ser\u00e1 miembro de todas las comisiones.\r\n\r\n21.5.0.- A criterio del Pleno de la Academia podr\u00e1 ser invitado a formar parte de una comisi\u00f3n la persona o personas que se determinen.\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 22\u00ba<\/strong>\r\n\r\n22.1.0.- Las secciones y comisiones celebrar\u00e1n las sesiones de trabajo que estimen convenientes para el desempe\u00f1o de sus funciones, acomod\u00e1ndose al Reglamento de la Academia. \u00c9sta deber\u00e1 escuchar su dictamen antes de resolver sobre cualquier asunto relativo a las materias de su especial competencia.\r\n\r\n22.2.0.- El presidente de una secci\u00f3n o el coordinador de una comisi\u00f3n podr\u00e1 convocar a los miembros de la misma previa comunicaci\u00f3n al secretario general y con el visto bueno del presidente de la Academia.\r\n\r\n<strong>De la Junta de gobierno de la Academia<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 23\u00ba<\/strong>\r\n\r\nLa Academia tendr\u00e1 para su coordinaci\u00f3n y gobierno:\r\n<ul>\r\n \t<li>Un presidente<\/li>\r\n \t<li>Un vicepresidente<\/li>\r\n \t<li>Un secretario general<\/li>\r\n \t<li>Un vicesecretario<\/li>\r\n \t<li>Un tesorero<\/li>\r\n \t<li>Un bibliotecario<\/li>\r\n<\/ul>\r\n23.2.0.- La duraci\u00f3n de los cargos ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, al final de los cuales cesar\u00e1n en los mismos. Ser\u00e1n reelegibles por una sola vez consecutiva y no se contabilizar\u00e1 el tiempo que se haya actuado como sustituto.\r\n\r\n23.2.1.- La Junta de gobierno ser\u00e1 renovada en su mitad cada dos a\u00f1os seg\u00fan especifique el Reglamento.\r\n\r\n23.3.0.- La elecci\u00f3n se verificar\u00e1 en sesi\u00f3n de gobierno extraordinaria convocada expresamente para tal objeto, en la primera sesi\u00f3n que se celebre despu\u00e9s de la sesi\u00f3n inaugural de cada curso en el que deban quedar vacantes los cargos.\r\n\r\nSer\u00e1 por votaci\u00f3n secreta, aplic\u00e1ndose las prescripciones establecidas para las votaciones de elecci\u00f3n de un acad\u00e9mico de n\u00famero. Los elegidos tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos en la siguiente sesi\u00f3n de gobierno.\r\n\r\n23.4.0.- El cargo de presidente solo podr\u00e1 recaer en aquellos acad\u00e9micos numerarios con una antig\u00fcedad acad\u00e9mica superior a cinco a\u00f1os y los cargos de vicepresidente y de secretario general en aquellos acad\u00e9micos numerarios con una antig\u00fcedad acad\u00e9mica superior a tres a\u00f1os.\r\n\r\n23.5.0.- En caso de quedar vacante alg\u00fan cargo en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o, el pleno de la Academia elegir\u00e1 al sustituto en la siguiente sesi\u00f3n ordinaria de gobierno que se celebre. Este sustituto cesar\u00e1 en su cargo cuando le correspondiera cesar al acad\u00e9mico que sustituy\u00f3.\r\n\r\n<strong>De las funciones de la Junta de gobierno<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 24\u00ba<\/strong>\r\n\r\n24.1.0.- La Junta de gobierno tendr\u00e1 las siguientes funciones:\r\n\r\n23.1.1.- Entender\u00e1 de todo lo concerniente al r\u00e9gimen interior y administrativo.\r\n\r\n24.1.2.- Cuidar\u00e1 del cumplimiento de estos Estatutos, del Reglamento y de los acuerdos de la Academia.\r\n\r\n24.1.3.- Se reunir\u00e1, previa convocatoria del presidente o de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, para tratar de los asuntos que estatutaria o reglamentariamente correspondan.\r\n\r\n24.1.4.- Aprobar\u00e1, si procede, la memoria anual presentada por el Secretario General antes de ser le\u00edda en la sesi\u00f3n solemne inaugural del curso.\r\n\r\n24.1.5.- Aconsejar\u00e1 al presidente en los casos previstos en estos Estatutos.\r\n\r\n24.1.6.- Representar\u00e1 a la Academia en \u00e9poca de vacaciones.\r\n\r\n24.1.7.- Designar\u00e1, de acuerdo con el presidente, una sede acad\u00e9mica provisional cuando, por razones de fuerza mayor, las sesiones de gobierno no puedan realizarse en la propia sede.\r\n\r\n24.2.0.- Todo miembro de la Junta de gobierno, por su actividad como tal, podr\u00e1 ser sometido a una moci\u00f3n de censura en una sesi\u00f3n de gobierno ordinaria, siempre que lo soliciten al menos cinco acad\u00e9micos numerarios.\r\n\r\nPara que tal moci\u00f3n prospere ser\u00e1 necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los acad\u00e9micos asistentes a la votaci\u00f3n y si la moci\u00f3n prospera, los reprobados causar\u00e1n baja de su cargo en la Junta de gobierno de forma inmediata; en cuyo caso su cargo quedar\u00e1 vacante.\r\n\r\n<strong>Del presidente<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 25\u00ba<\/strong>\r\n\r\n25.1.0.- Corresponde al presidente:\r\n\r\n25.1.1.- Representar a la Academia ante los organismos p\u00fablicos y privados.\r\n\r\n25.1.2.- Presidir las sesiones de la Academia y dirigir los debates concediendo o retirando la palabra a los acad\u00e9micos que intervengan, seg\u00fan lo previsto en el Reglamento. Si el debate versara sobre una censura de su propia actuaci\u00f3n, lo dirigir\u00e1 el vicepresidente.\r\n\r\n25.1.3.- Convocar, de com\u00fan acuerdo con la Junta de gobierno, d\u00eda y hora para las sesiones, as\u00ed como indicar la prelaci\u00f3n de los asuntos a tratar en el orden del d\u00eda.\r\n\r\n25.1.4.- Otorgar su visto bueno a las actas, certificaciones e informes de la Academia.\r\n\r\n25.1.5.- Resolver provisionalmente en los casos imprevistos o urgentes lo que estime m\u00e1s oportuno para el buen gobierno y orden de la Corporaci\u00f3n, siempre que no se oponga a estos Estatutos ni al Reglamento, dando explicaci\u00f3n a la Academia de las medidas adoptadas en la primera sesi\u00f3n que \u00e9sta celebre. En tales casos pedir\u00e1, si cabe, consejo a la Junta de gobierno.\r\n\r\n25.1.6.- Firmar los t\u00edtulos de los acad\u00e9micos.\r\n\r\n25.1.7.- Firmar junto con el vicesecretario o tesorero las entregas y documentos de pago de la Academia. Autorizar\u00e1, tambi\u00e9n, con su firma los fondos que la Academia perciba.\r\n\r\n25.1.8.- Cumplir y hacer cumplir, de acuerdo con la Junta de gobierno, lo previsto en los Estatutos y el Reglamento, as\u00ed como los acuerdos de la Corporaci\u00f3n.\r\n\r\n25.1.9.- Resolver, con su voto de calidad, cualquier situaci\u00f3n de empate en una votaci\u00f3n.\r\n\r\n25.1.10.- Contestar al discurso de recepci\u00f3n de los acad\u00e9micos de honor.\r\n\r\n25.1.11.- Dar cuenta anual a los organismos administrativos p\u00fablicos de los que la Academia haya recibido alguna cantidad econ\u00f3mica, previo informe del tesorero y con la aprobaci\u00f3n del Pleno de la Academia.\r\n\r\n25.1.12.- Procurar, junto con la Junta de gobierno, una sede provisional para la Academia cuando por razones de fuerza mayor \u00e9sta no pueda reunirse en su propia sede para celebrar sesiones de gobierno.\r\n<div><\/div>\r\n\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b25.1.13.- Convocar las reuniones de la Junta de gobierno de acuerdo con el apartado 24.1.3 de estos Estatutos.\r\n\r\n25.1.14.- Intervenir en cualquier asunto no previsto en estos Estatutos, que surja en la Academia, que afecte a la misma, y que no entre en contradicci\u00f3n con las actividades que como tal le corresponden.\r\n\r\n25.2.0.- En sus funciones oficiales tendr\u00e1 el tratamiento de Excelent\u00edsimo\/a Se\u00f1or\/a.\r\n\r\n<strong>Del vicepresidente<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 26\u00ba<\/strong>\r\n\r\n26.1.0.- El vicepresidente sustituir\u00e1 en todas sus funciones al presidente\u00a0durante sus ausencias, o por delegaci\u00f3n de \u00e9ste en casos excepcionales.\r\n\r\n26.2.0.- El vicepresidente intervendr\u00e1 en los casos previstos en los apartados\r\n\r\n25.1.2 y 25.1.14 de estos Estatutos.\r\n\r\n<strong>Del secretario general<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 27\u00ba<\/strong>\r\n\r\n27.1.0.- Corresponde al secretario general:\r\n\r\n27.1.1.- Comunicar a los acad\u00e9micos las sesiones a las que deban asistir, mediante oficio en el que se consigne los asuntos se\u00f1alados en el orden del d\u00eda, as\u00ed como lugar y fecha.\r\n\r\n27.1.2.- Actuar en las sesiones con el car\u00e1cter que le corresponde, dando cuenta de los asuntos del orden del d\u00eda, siguiendo la prelaci\u00f3n de que disponga el presidente.\r\n\r\n27.1.3.- Redactar, extender y dar fe con su firma de las actas de las sesiones que la Academia celebre as\u00ed como tambi\u00e9n todos los documentos y t\u00edtulos oficiales que la Academia emita.\r\n\r\n27.1.4.- Conservar en buen orden y buen estado los documentos pertenecientes a la secretar\u00eda.\r\n\r\n27.1.5.- Custodiar los libros de actas de las sesiones con sus respectivas convocatorias y los sellos y troqueles de la Corporaci\u00f3n.\r\n\r\n27.1.6.- Rubricar la correspondencia oficial que deba firmar el presidente y abrir toda la que se reciba para dar cuenta de ella al mismo.\r\n\r\n27.1.7.- Comunicar a los acad\u00e9micos los acuerdos que hayan sido tomados\u00a0por la Academia.\r\n\r\n27.1.8.- Remitir a las secciones, comisiones y acad\u00e9micos los asuntos que la Academia les haya encomendado, as\u00ed como redactar los documentos que la Academia estime oportunos dirigidos a estamentos p\u00fablicos, privados o a particulares.\r\n\r\n27.1.9.- Redactar la memoria que cada a\u00f1o debe leer en la sesi\u00f3n solemne inaugural y presentar en ella un resumen de las tareas en las que se ha desempe\u00f1ado la Academia durante el a\u00f1o anterior, present\u00e1ndola previamente a la aprobaci\u00f3n de la Junta de gobierno.\r\n\r\n27.1.10.- Ejercer las obligaciones que imponga el Reglamento en materia burocr\u00e1tica y que no vengan especificadas en estos Estatutos.\r\n\r\n27.1.11.- Facilitar la consulta y copia de las actas de la Academia y sus respectivas convocatorias, siempre que alg\u00fan acad\u00e9mico as\u00ed lo solicite al presidente\r\n\r\n27.1.12.- Facilitar a los acad\u00e9micos los medios para las votaciones que se lleven a cabo en las sesiones seg\u00fan se especifica en el Reglamento.\r\n\r\n27.1.13.- Remitir con el visto bueno del presidente a la entidad administrativa de la que dependa la Academia, un ejemplar de la memoria acad\u00e9mica anual.\r\n\r\nDe igual forma podr\u00e1 tambi\u00e9n remitir un ejemplar de tal memoria a los organismos que se crea pertinente.\r\n\r\n27.1.14.- Intervenir en los casos previstos en el apartado 25.1.14 de estos Estatutos.\r\n<div><\/div>\r\n<strong>\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b<\/strong><strong>Del vicesecretario<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 28\u00ba<\/strong>\r\n\r\n28.1.0.- Corresponde al vicesecretario:\r\n\r\n28.1.1.- Sustituir al secretario general en sus ausencias o por delegaci\u00f3n de \u00e9ste en casos excepcionales.\r\n\r\n28.1.2.- Firmar cuando proceda, junto con el presidente, todos los documentos de pago que acuerde la Academia. Intervendr\u00e1 con su firma en la entrada de todos aquellos fondos que la Academia perciba.\r\n\r\n28.1.3.- Intervenir en los casos previstos en el apartado 25.1.14 de estos Estatutos.\r\n\r\n<strong>Del tesorero<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 29\u00ba<\/strong>\r\n\r\n29.1.0.- El tesorero tendr\u00e1 a su cargo la recaudaci\u00f3n y los fondos de la Academia. Con su firma dar\u00e1 entrada a todos los fondos que la Academia perciba siempre con el orden del presidente y la intervenci\u00f3n del vicesecretario.\r\n\r\n29.2.0- Firmar\u00e1 cuando proceda, junto con el presidente, los documentos de pago que acuerde la Academia.\r\n\r\n29.3.0.- Una vez al a\u00f1o comunicar\u00e1 al Pleno el estado financiero de la Academia y dar\u00e1 cuenta detallada de los ingresos, gastos y presupuestos previsibles.\r\n\r\n29.4.0.- Intervendr\u00e1 en los casos previstos en el apartado 25.1.14 de estos Estatutos.\r\n\r\n<strong>Del bibliotecario<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 30\u00ba<\/strong>\r\n\r\n30.1.0.- El bibliotecario estar\u00e1 encargado de la biblioteca y archivo de la Academia, as\u00ed como de todos los objetos propios del museo, si los hubiere.\r\n\r\n30.2.0.- Clasificar\u00e1 los documentos y archivos acad\u00e9micos para que puedan ser consultados, y llevar\u00e1 un riguroso inventario de las propiedades y muebles de la Academia. Este inventario se actualizar\u00e1 cuando la Academia lo considere oportuno, ir\u00e1 legitimado con su firma, con la del presidente y con las personas que sin pertenecer a la Academia tengan relaci\u00f3n administrativa oficial con la misma. Tal inventario constituye la garant\u00eda de propiedad de todo lo que la Academia tenga.\r\n\r\n\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b30.3.0.- Informar\u00e1 a los acad\u00e9micos que lo soliciten la ubicaci\u00f3n actualizada\u00a0de todo aquello que la Academia posea.\r\n\r\n30.4.0.- Una vez al a\u00f1o, al inicio del curso acad\u00e9mico, realizar\u00e1 una previsi\u00f3n de los fondos que la biblioteca precise y la expondr\u00e1 para su aprobaci\u00f3n en el Pleno de la Academia.\r\n\r\n30.5.0.- Intervendr\u00e1 en los casos previstos en el apartado 25.1.4 de estos Estatutos.\r\n\r\n<strong>De las tareas de la Academia<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 31\u00ba<\/strong>\r\n\r\n31.1.0.- La Academia cuando se re\u00fana en sesi\u00f3n debidamente convocada, tendr\u00e1 la m\u00e1xima capacidad de decisi\u00f3n corporativa.\r\n\r\n31.1.1.- Tales decisiones se adoptar\u00e1n por consenso de todos los acad\u00e9micos con derecho a voto que asistan o por votaci\u00f3n mayoritaria simple de los mismos, salvo las especificadas en estos Estatutos.\r\n\r\n31.1.2.- Estas votaciones, podr\u00e1n ser p\u00fablicas y a mano alzada, pero ser\u00e1n obligatoriamente secretas si as\u00ed lo marcan los Estatutos o si lo pidieran, en ese momento, uno o m\u00e1s acad\u00e9micos con derecho a voto asistentes a la sesi\u00f3n en la que haya de decidirse un asunto.\r\n\r\n31.2.0.- Cualquier acad\u00e9mico podr\u00e1 emitir un voto particular de desacuerdo y su argumentaci\u00f3n deber\u00e1 quedar reflejada en el acta correspondiente.\r\n\r\n31.3.0.- Solo podr\u00e1n tomarse decisiones por votaci\u00f3n en los asuntos que figuren en el orden del d\u00eda de cada sesi\u00f3n y nunca en aquellos que puedan surgir en la misma sin estar concreta y debidamente anunciados en este orden del d\u00eda. El voto podr\u00e1 ser por carta seg\u00fan lo especificado en el apartado 15.1.3 de estos Estatutos.\r\n\r\n31.4.0.- Es tarea propia de la Academia debatir sobre temas cient\u00edficos o de r\u00e9gimen interior.\r\n\r\n31.5.0.- En todo caso, en sus actuaciones la Academia se atender\u00e1 a lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo vigente.\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 32\u00ba<\/strong>\r\n\r\nLos presidentes de las secciones y coordinadores de las comisiones, solicitar\u00e1n la inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda de los asuntos decididos en las mismas para as\u00ed ponerlo a la consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n del Pleno de la Academia.\r\n\r\n<strong>De las sesiones<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 33\u00ba<\/strong>\r\n\r\n33.1.0.- Las sesiones podr\u00e1n ser: solemnes, de gobierno y cient\u00edficas.\r\n\r\n33.1.1.- Las sesiones solemnes, que siempre ser\u00e1n p\u00fablicas, podr\u00e1n ser:\r\n\r\na) Sesiones inaugurales de un curso acad\u00e9mico.\r\n\r\nb) Sesiones de recepci\u00f3n de un acad\u00e9mico numerario.\r\n\r\nc) Sesiones de recepci\u00f3n de un acad\u00e9mico de honor.\r\n\r\nd) Sesiones necrol\u00f3gicas.\r\n\r\n33.1.2.- Las sesiones de gobierno podr\u00e1n ser:\r\n\r\na) Ordinarias.\r\n\r\nb) Extraordinarias.\r\n\r\nLas sesiones de gobierno siempre ser\u00e1n privadas y restringidas a los acad\u00e9micos numerarios y em\u00e9ritos. Podr\u00e1n asistir tambi\u00e9n los acad\u00e9micos supernumerarios y aquellas personas que convoque el Pleno de la Academia, todos ellos con voz pero sin voto. Las sesiones de gobierno solo podr\u00e1n reunirse en la sede de la Academia.\r\n\r\nSi por motivos de fuerza mayor esto no fuera posible, ser\u00e1 funci\u00f3n del presidente y de la Junta de gobierno designar una sede provisional que se se\u00f1alar\u00e1 en el orden del d\u00eda correspondiente.\r\n\r\n33.1.3.- Las sesiones cient\u00edficas se celebrar\u00e1n seg\u00fan lo previsto en el Reglamento.\r\n\r\n33.2.0.- Si en una sesi\u00f3n debidamente convocada no estuvieran presentes ni el presidente ni el vicepresidente, actuar\u00e1 como presidente en funciones el acad\u00e9mico numerario m\u00e1s antiguo de los presentes.\r\n\r\n33.3.0.- Si en una sesi\u00f3n debidamente convocada no estuvieran presentes el secretario general ni el vicesecretario, actuar\u00e1 de secretario general aquel acad\u00e9mico numerario que los acad\u00e9micos presentes acuerden. Si ninguno de los acad\u00e9micos asistentes aceptara tal cargo, el presidente, o quien le sustituya, levantar\u00e1 la sesi\u00f3n sin tratar ning\u00fan asunto dando cuenta del hecho a la Junta de gobierno.\r\n\r\n33.4.0.- Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o cat\u00e1strofes p\u00fablicas que impidan o dificulten de forma desproporcionada el normal funcionamiento del r\u00e9gimen presencial de las sesiones acad\u00e9micas, la Academia podr\u00e1 celebrar reuniones y sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electr\u00f3nicos y telem\u00e1ticos. La convocatoria de las sesiones se realizar\u00e1 de acuerdo con los Estatutos vigentes. A los anteriores efectos, se consideran medios electr\u00f3nicos v\u00e1lidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnol\u00f3gicos o audiovisuales, siempre que garanticen la seguridad tecnol\u00f3gica, la participaci\u00f3n efectiva de los acad\u00e9micos, la validez del debate y la votaci\u00f3n de los acuerdos que se adopten.\r\n\r\n<strong>A. De las sesiones solemnes<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 34\u00ba<\/strong>\r\n\r\nCuando en las sesiones solemnes concurran autoridades, para su ubicaci\u00f3n en el acto y para la presidencia del mismo, se seguir\u00e1n las normas de protocolo establecidas y las que marque el Reglamento de la Academia.\r\n<div><\/div>\r\n<strong>\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b<\/strong><strong>B. De las sesiones de gobierno<\/strong>\r\n\r\n<strong>Articulo 35\u00ba<\/strong>\r\n\r\n35.1.0.- Las sesiones de gobierno ordinarias, convocadas por el presidente de acuerdo con la Junta de gobierno, son el \u00f3rgano de m\u00e1xima capacidad de decisi\u00f3n de la Academia. En ellas se tratar\u00e1n asuntos propios de la Corporaci\u00f3n. Sus convocatorias ser\u00e1n anunciadas, por escrito, con la antelaci\u00f3n que se especifica en el apartado 37.1.0 de estos Estatutos, con un orden del d\u00eda de los temas concretos a tratar y sobre los que se tomar\u00e1n los acuerdos acad\u00e9micos por consenso o por votaci\u00f3n mayoritaria simple, salvo en los casos especificados en estos Estatutos, y con una secci\u00f3n de turno abierto de palabras en la que no podr\u00e1n tomarse decisiones ni someterse a votaci\u00f3n los temas que surjan.\r\n\r\n35.2.0.- Las sesiones de gobierno extraordinarias tendr\u00e1n id\u00e9ntica capacidad de decisi\u00f3n que las anteriores y ser\u00e1n convocadas espec\u00edficamente para:\r\n\r\n35.2.1.- La elecci\u00f3n de acad\u00e9micos numerarios o acad\u00e9micos de honor.\r\n\r\n35.2.2.- El paso de un acad\u00e9mico numerario a la categor\u00eda de acad\u00e9mico em\u00e9rito.\r\n\r\n35.2.3.- La elecci\u00f3n de los cargos de la Junta de gobierno.\r\n\r\n35.2.4.- La votaci\u00f3n en la modificaci\u00f3n de Estatutos y\/o Reglamento.\r\n\r\n35.2.5.- Decidir sobre la adjudicaci\u00f3n de los premios de la Academia.\r\n\r\n35.2.6.- Tratar y resolver casos de especial trascendencia y que surjan de forma urgente.\r\n\r\n35.2.7.- Tratar y resolver temas urgentes que puedan causar inquietud acad\u00e9mica, siempre que as\u00ed lo soliciten por escrito al menos cinco acad\u00e9micos de n\u00famero. En ese caso su convocatoria no podr\u00e1 demorarse m\u00e1s all\u00e1 de una semana despu\u00e9s de recibida la solicitud.\r\n\r\n<strong>C. De las sesiones cient\u00edficas<\/strong>\r\n\r\n<strong>Articulo 36\u00ba<\/strong>\r\n\r\n36.1.0.- Las sesiones cient\u00edficas, convocadas por el presidente de acuerdo con la Junta de gobierno, son uno de los principales motivos de la labor acad\u00e9mica.\r\n\r\nPodr\u00e1n ser:\r\n\r\na) P\u00fablicas.\r\n\r\nb) Privadas.\r\n\r\n36.1.1.- Las sesiones cient\u00edficas p\u00fablicas tratar\u00e1n los temas m\u00e9dicos, sanitarios u otros que se acuerden y podr\u00e1n contar con la colaboraci\u00f3n de personas ajenas a la Academia. Las sesiones cient\u00edficas p\u00fablicas ser\u00e1n en formato de conferencias seguidas de coloquio o de mesas de debate.\r\n\r\n36.1.2.- Las sesiones cient\u00edficas privadas estar\u00e1n limitadas a los acad\u00e9micos numerarios, em\u00e9ritos y supernumerarios y a otras personas que la Academia pueda convocar, pero estar\u00e1 vetada la asistencia de p\u00fablico. En ellas se tratar\u00e1n los asuntos cient\u00edficos que la Academia se\u00f1ale o en los que deba pronunciarse como tal.\r\n\r\n<strong>De la convocatoria de las sesiones y sus votaciones<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 37\u00ba<\/strong>\r\n\r\n37.1.0.- Para todas las sesiones se convocar\u00e1 a los acad\u00e9micos al menos con cuarenta y ocho horas de antelaci\u00f3n.\r\n\r\n37.2.0.- Las sesiones solemnes y cient\u00edficas p\u00fablicas se celebrar\u00e1n en primera convocatoria con el n\u00famero de acad\u00e9micos que asistan.\r\n\r\n37.3.0.- Las sesiones de gobierno y las cient\u00edficas privadas no podr\u00e1n celebrarse en primera convocatoria sin la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de los acad\u00e9micos numerarios. En segunda convocatoria, se celebrar\u00e1n con quienes asistan.\r\n\r\n37.3.1.- La decisiones, en las sesiones de gobierno ordinarias y en las sesiones cient\u00edficas privadas, se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de votos.\r\n\r\n37.4.0.- Las sesiones de gobierno extraordinarias convocadas para la elecci\u00f3n de acad\u00e9micos, elecci\u00f3n de la Junta de gobierno o concesi\u00f3n de los premios de la Academia, se regir\u00e1n por los Arts. 12 y 13, 23 y 39 de estos Estatutos.\r\n\r\n37.4.1.- Las sesiones de gobierno extraordinarias para la elecci\u00f3n de acad\u00e9micos de honor se regir\u00e1n por el Art. 8 de estos Estatutos.\r\n\r\n37.4.2.- Las sesiones de gobierno extraordinarias para modificaci\u00f3n de estatutos se regir\u00e1n por el Art. 44\u00ba de estos Estatutos.\r\n\r\n37.4.3.- Para las restantes sesiones de gobierno extraordinarias previstas en estos Estatutos en los apartados 35.2.5, 35.2.6 y 35.2.7 regir\u00e1n las mismas normas de asistencia y voto de las sesiones de gobierno ordinarias.\r\n\r\n37.5.0.- En todo caso las votaciones de la Academia se ajustar\u00e1n a lo que se especifica en estos Estatutos, en los apartados 31.1.1, 31.1.2, 31.2.0, 31.3.0 as\u00ed como a lo especificado, para votaciones concretas, en los Arts. 8, 12, 13 y 44 de los mismos.\r\n\r\n<strong>De las vacaciones<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 38\u00ba<\/strong>\r\n\r\nLa Academia suspender\u00e1 sus sesiones por vacaciones en el per\u00edodo que indique el Reglamento. En este per\u00edodo la Junta de gobierno representar\u00e1 a la Academia de acuerdo con el apartado 24.1.6 de estos Estatutos.\r\n\r\n<strong>De los premios y distinciones de la Academia<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 39\u00ba<\/strong>\r\n\r\n39.1.0.- La Academia podr\u00e1 instituir los premios y distinciones que considere convenientes para honrar a los miembros, instituciones y particulares que por su labor y actuaciones los merezcan.\r\n\r\n39.2.0.- Su creaci\u00f3n, concesi\u00f3n y entrega se realizar\u00e1 de acuerdo con lo especificado en el Reglamento.\r\n\r\n39.3.0.- La concesi\u00f3n de los premios ser\u00e1 por votaci\u00f3n secreta, aplic\u00e1ndose las prescripciones establecidas para las votaciones de elecci\u00f3n de un acad\u00e9mico de n\u00famero.\r\n\r\n<strong>De las publicaciones y medios de difusi\u00f3n exterior de la Academia<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 40\u00ba<\/strong>\r\n\r\n40.1.0.- La Academia podr\u00e1 disponer como \u00f3rganos de difusi\u00f3n de su misi\u00f3n y actividades, de las publicaciones y medios que crea oportunos.\r\n\r\n40.2.0.- Su creaci\u00f3n, funcionamiento y financiaci\u00f3n se realizar\u00e1 de la forma especificada en el Reglamento.\r\n\r\n\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b<strong>\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b<\/strong><strong>De los fondos de la Academia<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 41\u00ba<\/strong>\r\n\r\n41.1.0.- Constituyen los fondos de la Academia:\r\n\r\n41.1.1.- Las cantidades consignadas por la Administraci\u00f3n del Estado, el Gobierno de las Islas Baleares, los Consejos, los Ayuntamientos y otras corporaciones, en sus presupuestos.\r\n\r\n41.1.2.- Las cantidades que, de forma extraordinaria, puedan conceder dichas entidades.\r\n\r\n41.1.3.- Los derechos y honorarios que se cobren por los informes y dict\u00e1menes que la Academia pueda realizar y est\u00e9 prevista su consignaci\u00f3n de forma reglamentaria.\r\n\r\n41.1.4.- Las donaciones que fundaciones, particulares o entes privados puedan aportar. Estas donaciones particulares se consignar\u00e1n, a modo de agradecimiento, en la memoria acad\u00e9mica anual.\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 42\u00ba<\/strong>\r\n\r\nCon los fondos de la Corporaci\u00f3n se atender\u00e1 a los gastos de la Academia, que rendir\u00e1 cuenta anual a los organismos administrativos p\u00fablicos de los que haya recibido alguna cantidad.\r\n\r\n<strong>De los Estatutos, su puesta al d\u00eda y modificaci\u00f3n<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 43\u00ba<\/strong>\r\n\r\n43.1.0.- Podr\u00e1 proponerse la modificaci\u00f3n de estos Estatutos ante la Autoridad administrativa correspondiente para su calificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en una sesi\u00f3n de gobierno extraordinaria, convocada exclusivamente al efecto, a la que tendr\u00e1n que concurrir al menos, por presencia f\u00edsica o por carta, las dos terceras partes de los acad\u00e9micos numerarios.\r\n\r\n43.1.1.- Este acuerdo deber\u00e1 tomarse con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los acad\u00e9micos que participen en la votaci\u00f3n.\r\n\r\n43.1.2.- En esta sesi\u00f3n de gobierno extraordinaria se nombrar\u00e1 la comisi\u00f3n correspondiente que redactar\u00e1 un proyecto de modificaci\u00f3n.\r\n\r\n43.2.0.- En una sesi\u00f3n de gobierno extraordinaria posterior, dicho proyecto ser\u00e1 sometido a la consideraci\u00f3n de todos los acad\u00e9micos, quienes expondr\u00e1n por escrito sus opiniones y propuestas, que podr\u00e1n ser incorporadas al texto si el pleno lo considera pertinente, una vez escuchada la comisi\u00f3n.\r\n\r\n43.3.0.- Posteriormente, en otra sesi\u00f3n de gobierno extraordinaria convocada al efecto se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n del articulado modificado.\r\n\r\nPara su aprobaci\u00f3n ser\u00e1 preciso que asistan al menos las dos terceras partes de los acad\u00e9micos numerarios y contar las reformas propuestas con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los acad\u00e9micos que participen en la votaci\u00f3n.\r\n\r\n43.4.0.- Estos Estatutos, as\u00ed como el Reglamento que los desarrolla, se atender\u00e1n en todo caso a lo que disponga la legislaci\u00f3n vigente.\r\n\r\n<strong>Del Reglamento de r\u00e9gimen interior<\/strong>\r\n\r\n<strong>Art\u00edculo 44\u00ba<\/strong>\r\n\r\n44.1.0.- La Academia tendr\u00e1 un Reglamento de r\u00e9gimen interior.\r\n\r\n44.1.1.- Para su aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n se seguir\u00e1n las mismas directrices que marca el Art. 43 para estos Estatutos.\r\n\r\n44.1.2.- Una vez aprobado el Reglamento o sus modificaciones por parte de la Academia, \u00e9ste tendr\u00e1 vigencia inmediata.\r\n\r\n<\/div>\r\n[\/vc_column_text]<\/div><\/div><div class=\"vc_column td_uid_3_69f48765ec47d_rand  wpb_column vc_column_container tdc-column td-pb-span4\">\n<style scoped>\n\n\/* custom css *\/\n.td_uid_3_69f48765ec47d_rand {\r\n                    vertical-align: baseline;\r\n                }\n<\/style><div class=\"wpb_wrapper\">[vc_text_separator title=&#8221;Men\u00fa Real Academia&#8221; 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